DECRETO-LEY 9050/78

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-67474/77, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Inscríbase por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las ­fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ingeniero Whi­te, jurisdicción del Partido de BAHÍA BLANCA, identificadas catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcelas 1567 d., y 1567 e., compuesta de una superficie de CINCO  MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRA­DOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.276,74 m2) y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUA­DRADOS (2.222,72 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se ­consignan en el plano aprobado con característica 7-234-69.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Empresa PETROQUÍMICA BAHÍA BLANCA S.A.I.C. las fracciones de tierra fiscal; descriptas en el artículo an­terior, con destino a la ampliación del Complejo Petroquímico de Bahía ­Blanca.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que se comience con la ejecución de las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Exímase a la donataria del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupa­ción de las aludidas tierras.

 

ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin ­derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tie­rra con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.