DECRETO-LEY 9050/78
LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2306-67474/77, y
la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados
2.3. y 4.4. de la Junta
Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella
conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inscríbase por la DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
a nombre de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en
la localidad de Ingeniero White, jurisdicción del Partido de BAHÍA BLANCA,
identificadas catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcelas 1567 d., y
1567 e., compuesta de una superficie de CINCO
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (5.276,74
m2) y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (2.222,72 m2),
con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado
con característica 7-234-69.
ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Empresa PETROQUÍMICA
BAHÍA BLANCA S.A.I.C. las fracciones de tierra fiscal; descriptas en el
artículo anterior, con destino a la ampliación del Complejo Petroquímico de
Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la
fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que se
comience con la ejecución de las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Exímase a la donataria del pago del canon en concepto
de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación de las
aludidas tierras.
ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2,
o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la
caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos
Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e
indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General
de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra
con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.