DECRETO-LEY 10045/83

 

La Plata, 29 de setiembre de 1983.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-290/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar en hasta cuarenta y cinco (45) días, el plazo establecido por la ley 10.005, para la cancelación de las deudas por impuestos Inmobiliarios y a los Automotores a que se refiere la mencionada Ley.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-