FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10025

 

La ley adjunta tiende a dar solución a un problema de antigua data, cual es el de la ubicación en el régimen del Estatuto del Magisterio de la rama de Adultos y Formación Profesional.

Es preciso poner de manifiesto la larga trayectoria de esta especialidad de la enseñanza, con constante acrecentamiento de servicios como así de objetivos propuestos para ella, en su carácter de organismo idóneo para la enseñanza primaria y formación integral de adultos.

A tal fin incorpórase al Estatuto del Magisterio un Título, consistente en seis (6) nuevos artículos repartidos en cuatro (4) Capítulos, denominado “Disposiciones propias para la educación de Adultos y Formación Profesional”.

En él se ha previsto un sistema propio de ingreso, un escalafón especial y la posibilidad de aplicar, eventualmente, otras normas del Estatuto a las situaciones no previstas.

Por otra parte y dada la gran cantidad de modificaciones introducidas al Decreto-Ley 19.885/57, a más de las contenidas en la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a ordenar el texto mencionado, procediendo a la alteración de los números de artículos, Capítulos y Títulos a que hubiere lugar, con el objeto de lograr un cuerpo normativo completo y de fácil acceso y utilización.