FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9808
El Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta con su Carta Orgánica sancionada por Ley 9.434 de fecha 9 de octubre de 1979. El artículo 18 de dicha ley establece la integración del Directorio, su forma de designación, duración y posibilidad de reelección de los Directores. La Ley 9.800, posteriormente, declaró suspendida por treinta días la vigencia de dicho texto legal, facultando durante ese lapso al Poder Ejecutivo a disponer el cese de los miembros del Directorio.
En el sistema legislativo, la ley posterior puede implícita o explícitamente derogar la anterior, por lo que no cabe discutir la facultad legislativa con que se sancionó y promulgó la ley 9.800. No obstante, el motivo que le da fundamento, evidencia el propósito de remover a miembros del Directorio solo en virtud de una apreciación de carácter general sobre los fines de la Institución, y no porque existiera causa que justificara la medida, relativa a la persona o al desempeño de los funcionarios. En tales condiciones, la norma sancionada con fecha 6 de enero último ni siquiera pretende tener el alcance y perdurabilidad de una norma de carácter general, con vigencia plena y definitiva, sino que limita a treinta días la suspensión de un artículo de la Carta Orgánica.
El precedente legislativo no es aceptable desde un punto de vista estrictamente jurídico e institucional. Hay leyes que regulan instituciones básicas o fundamentales que requieren el mantenimiento de su unidad, estructura y organicidad, para alcanzar efectividad, eficacia, conocimiento y respeto. Para preservar esas calidades en la Carta Orgánica del banco de la Provincia de Buenos Aires se hace necesario suprimir el precedente legislativo que, de mantenerse, puede conducir a la desarticulación del régimen institucional contenido en esta ley o en otras fundamentales de la Provincia.
Esta razón, bien distante de los juicios de valor que la sanción de la Ley 9.800 pudiera merecer en orden a las circunstancias en que la misma se dictó, impone su derogación.