DECRETO-LEY 9807/82


LA PLATA, 20 de ENERO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-407/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Exclúyese de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación efectuada por la Ley 9.764 a los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes y detallados en la Planilla Anexa VII que forma parte de la citada Ley.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.