LA PLATA, 20 de
ENERO de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-407/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Exclúyese de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación
efectuada por la Ley 9.764 a los inmuebles ubicados en el Partido de Quilmes y
detallados en la Planilla Anexa VII que forma parte de la citada Ley.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y
archívese.