DECRETO-LEY 8635/76
Fijando retribución al cargo de Director General o equivalente a partir del 1º de Julio de 1976.
LA PLATA, 23 de SEPTIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-16/976 y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Julio de 1976, en la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) mensuales, la retribución asignada al cargo de Director General o equivalente, que desempeñe el personal dependiente del Poder Ejecutivo en la Administración Centralizada, Descentralizada y en los Organismos de la Constitución.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la remuneración fijada en el artículo anterior absorbe el incremento salarial del quince por ciento (15%) acordado con carácter general a partir del 1º de Junio de 1976.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referéndum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.