DECRETO-LEY 8061/73

 

Donando a la Municipalidad de Magdalena una fracción de tierra fiscal ubicada en jurisdicción del Partido del mismo nombre.

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el ar­tículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/71 y la política nacional 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -plaza- la fracción de tierra fiscal ubicada, en jurisdicción del Partido de Magda­lena, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 134, compuesta de una superficie de catorce mil tres­cientos ochenta y dos metros cuadrados (14.382 m2), con la situa­ción, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 18, año 1921, del Registro del Partido de Magdalena.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Magdalena, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá afectarla a la construcción de viviendas económicas.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la mencionada comuna dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a fa­vor de la Municipalidad de Magdalena, la pertinente escritura tras­lativa de dominio del referido bien inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.