DECRETO-LEY  8852/77

 

LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-205/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones y adecuaciones del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los Agrupamientos previstos en la Ley Or­gánica número 8686, sin sujeción a las exigencias que contiene la Ley de Personal número 8269 y su Decreto Reglamentario número 9102/74 y modificatorios, hasta tanto se proceda a la sanción de una nueva ­Ley de Personal.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.