DECRETO-LEY 8852/77
LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-205/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones y adecuaciones del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los Agrupamientos previstos en la Ley Orgánica número 8686, sin sujeción a las exigencias que contiene la Ley de Personal número 8269 y su Decreto Reglamentario número 9102/74 y modificatorios, hasta tanto se proceda a la sanción de una nueva Ley de Personal.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.