FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8855

 

La presente ley establece la nueva estructura del Impuesto de Sellos.

La misma tiende, como se ha expresado oportunamente con referencia a otros tributos, a adecuar la legislación en la materia a las pautas programadas para el Proceso de reorganización Nacional, en consonancia con los objetivos trazados por el Gobierno Nacional y ratificados por la Provincia mediante la Resolución número 2 dictada con fecha 4 de enero del año en curso.

Las reformas incorporadas ratifican las modificaciones introducidas mediante ley número 8695, a los artículos 174 y 175 del Código Fiscal (T.O. 1976), es decir, someter al impuesto los actos o negocios debidamente instrumentados, con excepción hecha de las operaciones monetarias registradas en forma contable, que cuentan con un tratamiento específico.

Por otra parte, destácase que la nueva estructura del impuesto se compatibiliza con la norma similar vigente en la Capital Federal. Ello permite contar con un texto homogéneo para ambas jurisdicciones, facilitando a los contribuyentes su aplicación y, al mismo tiempo, tiende a evitar la superposición de gravámenes.

La nueva ley presenta además, como anteriores proyectos encuadrados en el marco de la política tributaria, una real innovación al actual ordenamiento impositivo, toda vez que se separa de la legislación permanente del Código Fiscal, en razón de las modificaciones periódicas que por su naturaleza se requieren.

Por último resulta del caso mencionar que se reúnen, en un solo cuerpo legal, disposiciones actualmente contenidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva, en su ordenamiento de 1976.