LEY 9735
FUNDAMENTOS
Las políticas fijadas por los Gobiernos Nacional y Provincial en lo atinente a la prestación del servicio público de electricidad en sus respectivas jurisdicciones ha motivado por parte del Poder Ejecutivo la suscripción de un convenio con Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, a través del cual se fijan las pautas en mérito a las cuales esa empresa nacional transferirá a esta Provincia los servicios eléctricos a su cargo.
El convenio prealudido constituye una puesta en práctica del proceso de descentralización de servicios asumidos por la nación al que, por aplicación de la política de provincialización han adherido el Estado Nacional y esta Provincia, como un medio enderezado a posibilitar la reasunción de servicios que corresponden a esta jurisdicción cuya prestación pueda ser más eficazmente cumplida por las Provincias o Municipios.
El citado instrumento ha merecido
aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto número
147, de fecha 30 de enero de 1981 y por esta Provincia mediante
Producida la aprobación del convenio suscripto por esta Provincia con Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado para la transferencia de servicios a cargo de esta última, resulta necesario y oportuno completar en una segunda etapa el proceso mediante el traspaso, bajo ciertas condiciones, de los nuevos servicios eléctricos a concesionarios legalmente habilitados, concretando de esta manera la aplicación del principio de subsidiariedad en el sector.
Por todo ello, el Gobernador de