DECRETO-LEY 9104/78

 

La Plata, 12 de julio de 1978

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-20889/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.2.,3.1. y 5.1. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con las Municipalidades de la Provincia, para la realización de obras de interés general sin sujeción al régimen de la Ley 6021, cuando la realización de las obras esté a cargo de las Municipalidades.

 

ARTICULO 2.- Las Municipalidades podrán ejecutar las obras a que se refiere el artículo anterior por sí o a través de terceros, aplicándose en todos los casos las normas que regulen la realización de obras públicas en la Municipalidad contratante.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir a las Municipalidades de la Provincia las obras que se realicen con cargo al Presupuesto Provincial en bienes pertenecientes al dominio de estas últimas.

 

ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-