DECRETO-LEY 9642/80
La Plata, 16 de diciembre de 1980.
Visto lo actuado en el expediente número 2.240-158/80 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1981 el plazo
establecido en el articulo 42 de la Ley 9603.
ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.