DECRETO-LEY 9642/80



La Plata, 16 de diciembre de 1980.



Visto lo actuado en el expediente número 2.240-158/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:



ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1981 el plazo establecido en el articulo 42 de la Ley 9603.


ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.