FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8781

 

Los fenómenos socio-económicos que produjo la segunda gran conflagración mundial, hicieron que fuera imposible mantener los precios constantes en las contrataciones de obras públicas, a riesgo de que desapareciese el sector privado de la industria de la construcción dedicado a la ejecución de tales realizaciones.

Es así que en todos los países del mundo se dictaron normas que contemplaron, con distintos parámetros y procedimientos, las variaciones de los costos que sufren las realizaciones en función del tiempo.

En el ámbito nacional, es la provincia de Buenos Aires la primera en reconocer con la vigencia de la ley número 5070 del 9 de noviembre de 1946, tal circunstancia, reajustando en esa oportunidad las certificaciones de obras ejecutadas, desde el 1º de enero de 1943.

Dicha norma fue perfeccionada al incorporarse a la actual Ley de Obras Públicas 6021, que se reglamentara el 12 de mayo de 1959 mediante el decreto 5488 de esa fecha.

Es innegable que dicha norma fue sabia en tanto y cuando la espiral inflacionaria  soportó variaciones medianamente uniforme a través del tiempo. Pero no es menos cierto que en los últimos años, fue necesario introducirle variantes como lo señalan los numerosos decretos que modificaron al citado número 5488/59, a efectos de suplir siempre parcialmente, las falencias que hacían de alguna manera inequitativos los reajustes de precios, en detrimento de algunas de las partes, tanto sea el estado como la contratada.

Tales modificaciones, si bien adecuaron circunstancialmente la variación de algunos de los elementos que constituyen el costo, provocaron “a posteriori” el desajuste de la ecuación del precio, como consecuencia de su falta de representatividad en función del tiempo, que motivó tremendas distorsiones en ambos sentidos. Ello indica claramente que, las modificaciones parciales, sólo conducen a complicar el cálculo de las liquidaciones y no importan una solución total al problema.

Por todo lo expuesto, es que se dispone una modificación sustancial del esquema para el reconocimiento de las variaciones de precios, cuyos aspectos fundamentales se detallan a continuación.

Quizá no sea ocioso destacar primeramente, que el esquema actual consiste en adicionar a la variación de los elementos que integran el costo-costo, un porcentaje fijo como variación de los gastos generales y a ello un 10% en concepto de beneficio.

El nuevo esquema evaluará la verdadera variación de los gastos generales propiamente dichos, introduciendo además la de los gastos impositivos, financieros y la de todo otro elemento o insumo que constituya el precio final de la realización. Ello sin ninguna duda tiende a la total equidad del reconocimiento.

Cabe además destacar la uniformidad de este esquema, dado que se adapta a través de una única mecánica de cálculo, a todos los sistemas de contratación y tipos de obra que realiza la Provincia por contrato con terceros.

Por último, dado que en la nueva modalidad se dispone la fijación de alícuotas que representen todos y cada uno de los elementos que integren el precio y cuya adición totalizará siempre la unidad, se asegura el contralor permanente de los reconocimientos de variaciones de precios, evitándose los excesos o la falta de reconocimiento, circunstancia que con el sistema actual es inevitable.