DECRETO-LEY 8982/78
LA PLATA, 2 de FEBRERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-19559/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1., 5.1. y 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder ejecutivo podrá convenir con la Empresa Ferrocarriles Argentinos, recibir, en compensación por la transferencia a la Nación del ex Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, bienes inmuebles y participación en la venta de tierras que integren actualmente el patrimonio de la citada empresa.
ARTÍCULO 2.- Deróganse las disposiciones de la Ley 5791 en cuanto se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Boletín Oficial y archívese.