FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9428
Mediante la presente ley se agrega un nuevo párrafo al artículo 44 del Decreto-Ley número 5413/58 –Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Tal inclusión se fundamenta en la necesidad de contar los Colegios con la actualización periódica de los datos de los matriculados, y demás requisitos a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 37 del citado Decreto-Ley, en razón de que la falta de cumplimiento de tales recaudos por parte de los profesionales médicos trae aparejados serios inconvenientes a los Colegios para efectuar la clasificación que les imponen las normas del artículo 44.
En definitiva, la facultad que ahora se otorga al Consejo Superior a través de los Colegios de Distritos, permitirá el logro de los propósitos buscados por la norma al establecer la clasificación de los profesionales según su situación y desempeño, ya que al no cumplir el matriculado con la obligatoriedad de actualizar sus datos, deberá presumirse que su incumplimiento es consecuencia del abandono de su radicación y ejercicio profesional en el Distrito.