DECRETO-LEY 9427/79
LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2700-9856/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.4. y 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Berazategui, identificada catastralmente de acuerdo al plano característica l20-51-79 como: Circunscripción VI, Sección F, Fracción III, Parcela l-m, el de Hogar de Ancianos para el personal naval retirado, ubicado dentro del área vigilada de los organismos militares.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado el día 15 de Agosto de 1979, entre el Comando en Jefe de la Armada y la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente Ley, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires dona a la Armada Argentina el inmueble fiscal mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Convenio no se encuentra digitalizado. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php