DECRETO-LEY 9427/79

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2700-9856/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 4.4. y 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tie­rra fiscal ubicada en el Partido de Berazategui, identificada catastralmente de acuerdo al plano característica l20-51-79 como: Circunscripción VI, Sección F, Fracción III, Parcela l-m, el de Hogar de An­cianos para el personal naval retirado, ubicado dentro del área vigilada de los organismos militares.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Convenio celebrado el día 15 de Agosto de 1979, entre el Comando en Jefe de la Armada y la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto como anexo forma parte integrante de ­la presente Ley, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires dona a la Armada Argentina el inmueble fiscal mencionado en el artículo ante­rior.

 

ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.


NOTA: El Convenio no se encuentra digitalizado. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

 http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php