DECRETO-LEY  8918/77

 

LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-0105/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley 8764 por el siguiente:

"Artículo 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un reajuste de las cuotas correspondientes para cada categoría y modelo año previstos en la Ley 8714 de impuesto a los automotores, en base a los valores indicados por la Secre­taría de Estado de Hacienda de la Nación, incrementados conforme a la evolución del índice de precios mayoristas, nivel general, que se haya operado entre los meses de diciembre de 1976 y agosto de 1977".

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.