FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8927
El señor Eduardo Antonio Pérez gestionó la compra de una reserva de tierra fiscal ubicada en la localidad de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza.
El recurrente fundamentó su pedido en el hecho de haber edificado por error su casa habitación en la Parcela 8, en lugar de realizarlo en la de su propiedad –Parcela 7-, agravando esa situación la circunstancia de que la vivienda fue emplazada con un préstamo del Banco Hipotecario Nacional.
En virtud del carácter público que posee el predio se consultó a los Organismos competentes para determinar si el mismo era de utilidad para algún fin específico, verificándose que la mencionada reserva podía ser utilizada para la construcción de una escuela, pero considerando la condición especial en que se encuentra el particular afectado, se ha encauzado el trámite hacia una permuta de los bienes en cuestión, lo cual ha sido aceptado por el señor Peréz, con lo que quedarían contemplados los intereses de ambas partes.
Practicado el avalúo de las fracciones, de conformidad con las normas que rigen la materia, se determina que la operación es ventajosa para la Provincia de Buenos Aires, ya que el predio que aquél ha ofrecido, tiene mayor valor.
Evaluando lo enunciado precedentemente, el Gobierno Bonaerense da sanción a la ley que se adjunta.