FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8678
El decreto ley 3.962/955, establece que para realizar el cálculo del importe correspondiente al sueldo anual complementario habrá de tomarse como base el total de las retribuciones nominales sujetas a aportes previsionales.
En el artículo 5º del mencionado decreto ley, texto según ley 6.687, se
establece precisamente quienes se encuentran excluidos del beneficio, esto es
el Gobernador de
Por vía de interpretación
La presente ley tiende a aclarar el alcance que debe darse al decreto ley 3.962/955, indicando expresamente que corresponde en el caso liquidarles a los funcionarios indicados en el párrafo precedente el sueldo anual complementario. Para ello se realizará el respectivo cálculo sobre las remuneraciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales, cualquiera fuese su denominación y sólo se excluirán los importes correspondientes a asignaciones familiares, horas extraordinarias de labor, compensaciones y toda otra asignación que no tenga el carácter de habitual permanente y regular.
La ley se sanciona “ad referéndum” de la autorización del Ministerio del
Interior, debido a la necesidad de realizar urgentemente los cálculos de
liquidación del beneficio del sueldo anual complementario a fin de que los
agentes alcanzados por la norma perciban sus importes conjuntamente con el
resto de