DECRETO-LEY 9274/79

 

LA PLATA, 14 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-753/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Mar del Plata cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

 

ARTÍCULO 2.- Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata tendrán una (1) Secretaría.

 

ARTÍCULO 3.- Sustituyese el inciso b) del artículo 13 de la Ley 5827 - Orgánica del Poder Judicial – por el siguiente:

 

“b) Se compondrá de: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Asesores de Incapaces y dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes; y un (1) Registro Público de Comercio.”

 

ARTÍCULO 4.- La Suprema Corte de Justicia efectuará la redistribución de las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata y dispondrá cuales de ellas integrarán los Juzgados creados por el artículo 1 de la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Las causas radicadas ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, que se tramiten ante las Secretarías que la Suprema Corte de Justicia disponga integren los Juzgados creados por el artículo 1º de la presente, y en las cuales no se haya dictado providencia de “autos para sentencia” o medidas para mejor proveer hallándose el proceso en estado de dictar sentencia, continuarán su tramitación ante los Juzgados que dichas Secretarías pasen a integrar.

 

ARTÍCULO 6.- Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a efectuar las adecuaciones presupuestarias para cumplimentar la presente.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.