FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9273

 

La ley que se sanciona establece un régimen especial de subsidios  a otorgarse a las Religiosas de las distintas Congregaciones de la Iglesias católica que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Provincia como consecuencia de las contrataciones que para esos fines han realizado las Congregaciones Religiosas que las comprenden, y cuya relación con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General.

En la actualidad las referidas religiosas se encuentran excluidas de la afiliación al Instituto de Previsión Social, en virtud de la naturaleza del vínculo con la Provincia, no pudiendo por tal motivo obtener una jubilación, aún cuando reúnan la casi totalidad  de los requisitos exigidos por la ley de la materia.

Para la obtención del subsidio que se establece, serán computables los  años de servicios efectivos prestados en instituciones oficiales nacionales, provinciales y municipales.

Se ha determinado que el monto mensual del subsidio será equivalente al del haber jubilatorio mínimo vigente en la Provincia.

La ley prevé la incapacidad total, permanente y absoluta, motivada por enfermedad profesional o accidente sufrido en o por el desempeño de sus tareas, otorgando en tal circunstancia y por una sola vez, un subsidio extraordinario equivalente a diez (10) haberes jubilatorios mínimos vigentes en la Provincia.

Para el cumplimiento de la presente ley, será Organismo de aplicación el Instituto de Previsión Social, para lo cual habrán de efectuarse las previsiones presupuestarias que resulten necesarias.