DECRETO-LEY  9324/79

 

LA PLATA, 14 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-502/78 y la autorización otorgada por Resolución número 439/79, del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del apartado I del artículo 87 de la Ley 8721, por el siguiente:

 

“c) Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente, con excepción del personal destajista al que se le liquidará, por este concepto, el equivalente al ocho con treinta y tres (8,33) por ciento de lo que hubiere percibido al vencimiento de cada semestre calendario o al tiempo de suceder el cese de sus tareas”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el apartado IV del artículo 87 de la Ley 8721, por el siguiente:

 

“IV. Indemnización:

Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 28, apartado 1”.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.