DECRETO-LEY 9324/79
LA PLATA, 14 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-502/78 y la autorización otorgada por Resolución número 439/79, del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del apartado I del artículo 87 de la Ley 8721, por el siguiente:
“c) Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente, con excepción del personal destajista al que se le liquidará, por este concepto, el equivalente al ocho con treinta y tres (8,33) por ciento de lo que hubiere percibido al vencimiento de cada semestre calendario o al tiempo de suceder el cese de sus tareas”.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el apartado IV del artículo 87 de la Ley 8721, por el siguiente:
“IV. Indemnización:
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 28, apartado 1”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.