DECRETO-LEY 9146/78

 

LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2200-5847/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3 y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino actual el inmueble fiscal ubicado en la Localidad de Castelar, Partido de Morón, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 42, Parcela 4, e inscripto al folio 215 del año 1971 en el Registro del citado Partido.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a construcción de dependencias y anexos que hacen a la práctica del culto religioso.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere con el plazo dispuesto por el artículo 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.