DECRETO-LEY 9146/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2200-5847/77 y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino actual el inmueble fiscal
ubicado en
ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de Morón el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a construcción de dependencias y anexos que hacen a la práctica del culto religioso.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o
no se cumpliere con el plazo dispuesto por el artículo 3, se producirá la
caducidad del acto y reversión del dominio a favor de
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.