DECRETO-LEY 9161/78

 

LA PLATA, 27 de SETIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2336-2381/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, con todo lo edificado y adherido al suelo, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificados según catastro como: Circunscripción I, Sección C, Fracción I, Parcela 2 y según título como: Lotes A, B y C, con una superficie total de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 1.692,80 m2), inscripto su dominio al ­Folio 3220/58 del Partido de General Pueyrredón, a nombre de la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas (AMEMOP) o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a remodelación y parquización de la zona.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley  se atenderá con cargo a los créditos específicos del Presupuesto General de la Dirección de Turismo. A esos efectos el Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a dotar a esa  Dirección de los créditos necesarios.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.