DECRETO-LEY 9161/78
LA PLATA, 27 de SETIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2336-2381/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción
número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en
ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación,
con todo lo edificado y adherido al suelo, los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata,
Partido de General Pueyrredón, identificados según catastro como:
Circunscripción I, Sección C, Fracción I, Parcela 2 y según título como: Lotes
A, B y C, con una superficie total de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 1.692,80 m2),
inscripto su dominio al Folio 3220/58 del Partido de General Pueyrredón, a
nombre de la Asociación
Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras Públicas
(AMEMOP) o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con
destino a remodelación y parquización de la zona.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderá con cargo a los créditos
específicos del Presupuesto General de la Dirección de Turismo. A esos efectos el Poder
Ejecutivo dictará los actos administrativos tendientes a dotar a esa Dirección de los créditos necesarios.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.