FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9156

 

Por el presente proyecto de Ley se propone la adecuación de las remuneraciones del personal dependiente de la Administración General de la Provincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, a partir del 1º de Setiembre de 1978.

En la formulación del mismo se han seguido los lineamientos general adoptados por el Gobierno Nacional en oportunidad de dictar los instrumentos legales que determinaron las remuneraciones en ese orden, con vigencia a partir de la mencionada fecha.

Es de destacar que para posibilitar a los agentes públicos una inmediata percepción de incremento en sus haberes, se establece que el importe que legalmente corresponde aportar por el primer mes de aumento, les sea descontado en hasta tres cuotas iguales y consecutivas para los Organismos previsionales.

Asimismo, teniendo en cuenta la necesidad de no entorpecer por la medida comentada, la gestión financiera de dichos Organismos, se dispone el adelanto del importe resultante por parte de las Rentas Generales, operándose el correspondiente reintegro en el momento en que se devenguen los respectivos aportes personales por el primer mes de aumento.