FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9154

 

El artículo 38 de la Ley 8587, al permitir la obtención de beneficios previsionales a personal que se hallaba en la plenitud de aptitudes laborales, ocasionó el agravamiento de la situación financiera del Instituto de Previsión Social, implicando, como consecuencia de tal circunstancia, un perjuicio para la generalidad de sus afiliados.

En virtud de ello, y a los efectos de realizar un estudio integral del sistema previsional con el objeto de adoptar una decisión sobre el particular, se procedió a la suspensión de la vigencia de dicha norma.

Contando con los elementos de juicio esenciales, se establecen en la presente ley condiciones que, al delimitar adecuadamente al personal que involucra, contempla tanto la relación económica, que es la base del sistema previsional, como así también implica un amparo para aquellos agentes que, ante su eventual relevamiento en el desempeño de los cargos sin estabilidad para los cuales han sido seleccionados en razón de las destacadas condiciones que poseen, acreditan el cumplimiento de una amplia carrera administrativa que se vería truncada por las causas señaladas, sin contar con una debida cobertura previsional.

La exigencia de que por lo menos quince (15) años de los servicios computables deban ser con aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia, persigue idéntica finalidad de la indicada precedentemente, asegurando que el posible beneficiario acredite una real carrera administrativa, a la par que se resguarda la relación económica mencionada.

Por último, se señala que la trascendencia de la medida que se propicia, hace conveniente que se precisen taxativamente las situaciones que se pretenden amparar.