FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8649

 

Frente a la situación producida como consecuencia de la titularización masiva de docentes dispuesta por leyes sancionadas con anterioridad a este Gobierno, cuyos procedimientos de aplicación adolecieron de vicios y errores que han provocado, no sólo el abultado número de 1.500 expedientes de reclamo de parte de los docentes damnificados, sino también una profunda discordancia cuantitativa entre las plantas funcionales y el número de titularizados, excediéndose la cantidad de cargos y horas admitidas por las estructuras orgánicas de los establecimientos a los que fueron incorporados e, incluso, sus previsiones presupuestarias, resulta imperioso corregir este estado de cosas.

La aplicación de las leyes 7.714, 8.239 y los artículos 13 y 14 de la ley 8.023, se efectuó apartándose de los andamientos previstos en la norma de fondo, que es el Estatuto del Magisterio, produciéndose como resultado errores y excesos, tanto de orden administrativo como reglamentario, excediéndose en las designaciones el marco normativo dentro del cual debieron efectuarse, resultando por lo tanto en su mayoría, actos observables por su ilegitimidad. Así es que existen omisiones, superposición de designaciones, titularización a expensas de personal docente en situación de disponibilidad o de ganadores de cargos por concursos y ya designados y otras falencias de orden material y técnico interpretativo.

Las titularizaciones ajenas al encuadramiento legal ordinario, y aún al margen de las previsiones de las leyes especiales cuya derogación se requiere, constituyen en su conjunto, un porcentaje estimado del orden del 25% al 30% del total de las designaciones efectuadas, a las que deben añadirse las 1.500 reclamaciones ya citadas.

Tan vasto complejo de errores y vicios motivó la suspensión de las leyes citadas en el proyecto que se acompaña, por el término de 180 días, hasta tanto se las deroga definitivamente, previo la pertinente autorización del Ministerio del Interior. La ilegitimidad de la ejecución de las medidas en cuanto al uso de la autorización  legal se añade a la inconveniencia de las mismas, toda vez que la situación producida es demostrativa de su inoportunidad e improcedencia, lo que no hubiera sucedido de no haberse apartado de las normas del Estatuto del Magisterio, como ordenamiento básico de las funciones docentes.

El respeto riguroso de la ley, la observancia de las normas de fondo y el propósito de moralizar y reorganizar la administración pública en todos sus órdenes y niveles, requiere una revisión total de las designaciones efectuadas y sus respectivos procedimientos, para lo cual resulta imperioso derogar las leyes sobre cuya base se produjo un proceso de distorsión. De igual manera deberán adoptarse las medidas complementarias, para lo que oportunamente se requerirá el acuerdo debido, que permitan al Ministerio de Educación ajustar los planteles docentes a las reales necesidades del servicio y del proceso educativo.

Es por todo ello, con celoso espíritu de justicia mediante la intervención de los organismos técnicos competentes, procedimiento éste que fuera ex profeso obviado, observando la máxima corrección en todos los actos por cumplir, que se procurará volver a los carriles de la normalidad, en virtud de lo cual se solicita la sanción del proyecto que se acompaña.