FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9823
Por la ley que se sanciona se concretan modificaciones en el programa de expropiación de inmuebles con destino a las obras que ejecuta "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" , adaptando el mismo a las mínimas necesidades requeridas por las obras actualmente en desarrollo o que se tiene previsto ejecutar próximamente, y desafectando todos aquellos inmuebles o áreas genéricamente delimitadas que en virtud de las restricciones que actualmente pesan sobre la hacienda pública o porque el avance de los programas a cargo de dicha Sociedad del Estado no hace necesario su utilización.
De tal forma se procede a dejar sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación de diversos predios de propiedad de particulares en los Partidos de General San Martín, San Fernando y Morón, modificándose así lo anteriormente dispuesto por las leyes 9015, 9100 y 9525. También se procede a ampliar la desafectación de inmuebles ya anticipada por ley 9763 para los Partidos de Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Florencio Varela.
Simultáneamente, la ley que se sanciona concreta la identificación de otros inmuebles que resulta imprescindible declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a obras actualmente en curso de construcción. Tal es el caso de los predios que se indican y corresponden a los Partidos de San Isidro, General Sarmiento, Tigre, Morón y Quilmes. Los inmuebles correspondientes a los cuatro Partidos indicados en primer término son afectados por distribuidores y accesos del Camino-Parque del Buen Ayre, que "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" construye en y entre tierras de su propiedad situadas entre el Acceso Norte y el Acceso Oeste a la, Capital Federal. Los inmuebles afectados en el Partido de Quilmes resultan necesarios para la continuación del programa de recuperación de tierras bajas y anegadizas que la misma Sociedad del Estado desarrolla en la costa ribereña al sur de la ciudad de Buenos Aires.
Las erogaciones que resulten necesarias para afrontar el cumplimiento de esta ley serán realizadas con recursos de la precitada Sociedad del Estado, la que también estará a cargo de los trámites expropiatorios según así lo autoriza la ley provincial 9519.