FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9823

 

 

 

Por la ley que se sanciona se concretan modificaciones en el ­programa de expropiación de inmuebles con destino a las obras que ejecuta "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del  Estado" , adaptando el mismo a las mínimas necesidades requeridas por las obras actualmente en desarrollo o que se tiene previsto ejecutar próximamente, y desafectando todos aquellos inmuebles o áreas genéricamente delimitadas que en virtud de las restricciones que actualmente pesan sobre la hacienda pública o porque el avance de los programas a cargo ­de dicha Sociedad del Estado no hace necesario su utilización.

De tal forma se procede a dejar sin efecto la declaración de ­utilidad pública y afectación a expropiación de diversos predios de ­propiedad de particulares en los Partidos de General San Martín, San ­Fernando y Morón, modificándose así lo anteriormente dispuesto por ­las leyes 9015, 9100 y 9525. También se procede a ampliar la desafectación de inmuebles ya anticipada por ley 9763 para los Partidos de ­Merlo, La Matanza, Esteban Echeverría, Almirante Brown y Florencio Varela.

Simultáneamente, la ley que se sanciona concreta la identificación de otros inmuebles que resulta imprescindible declarar de utili­dad pública y sujetos a expropiación con destino a obras actualmente ­en curso de construcción. Tal es el caso de los predios que se indi­can y corresponden a los Partidos de San Isidro, General Sarmiento, ­Tigre, Morón y Quilmes. Los inmuebles correspondientes a los cuatro Partidos indicados en primer término son afectados por distribuidores y accesos del Camino-Parque del Buen Ayre, que "Cinturón Ecológico  Área Metropolitana Sociedad del Estado" construye en y entre tierras de su propiedad situadas entre el Acceso Norte y el Acceso Oeste a la, Capital Federal. Los inmuebles afectados en el Partido de Quilmes resultan necesarios para la continuación del programa de recuperación ­de tierras bajas y anegadizas que la misma Sociedad del Estado desa­rrolla en la costa ribereña al sur de la ciudad de Buenos Aires.

Las erogaciones que resulten necesarias para afrontar el cum­plimiento de esta ley serán realizadas con recursos de la precitada ­Sociedad del Estado, la que también estará a cargo de los trámites expropiatorios según así lo autoriza la ley provincial 9519.