DECRETO-LEY 9763/81
NOTA:
Ver Ley 9823.
LA PLATA,
4 de NOVIEMBRE de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 5100-3627/81 y el
Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas
conferida por la Junta
Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO
1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a
expropiación efectuada por la Ley
9100 y Decreto 1767/78 sobre un inmueble ubicado en el Partido de San Fernando
designado catastralmente como: Circunscripción VII, Rural, Parcela 76 W.
ARTICULO 2.- Déjase sin
efecto la declaración genérica de utilidad pública y afectación a expropiación,
de inmuebles de propiedad de particulares y de eventuales derechos sobre las
mejoras que se hubieren incorporado en inmuebles fiscales, dispuestas por el
artículo 2 de la Ley
8782 y por la Ley
9581, respecto de todos los inmuebles, mejoras y derechos sobre los mismos,
correspondientes a la “ ex – Colonia Sarandi” en el Partido de Avellaneda en el
sector comprendido entre el Río de la
Plata, el Arroyo Sarandi, el Canal Santo Domingo y el Acceso
Sudeste a Capital Federal.
ARTICULO 3.- Déjase sin efecto la declaración
genérica de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el
artículo 2 de la Ley
8782 respecto a todos los inmuebles de propiedad de particulares situados en el
Partido de Berazategui.
ARTICULO 4.- Déjase sin
efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, de los
inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Ensenada que no
aparecen expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 1 que se agrega como formando
parte de la presente ley, y que fuera dispuesta por el artículo 2 de la Ley 8782 y aún cuando hubieren
sido individualizados por el Poder Ejecutivo como afectados al cumplimiento de
dicha ley. Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación en el Partido de Ensenada con el destino previsto en el artículo 3
de la Ley 8782
quedan limitados exclusivamente a los individualizados en la referida Planilla
Anexa.
ARTICULO 5.- Déjase sin
efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera
dispuesta por la Ley
9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido
de Merlo, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 2
que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 6.- Déjase sin efecto la declaración de
utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los
inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de La Matanza, expresamente
indicados en la
Planilla Anexa Nº 3 que se agrega como formando parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 7.- Déjase sin efecto la declaración de
utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los
inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Esteban Echeverría,
expresamente indicados en la
Planilla Anexa Nº 4 que se agrega como formando parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 8.- Déjase
sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que
fuera dispuesta por la Ley
9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido
de Almirante Brown, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 5
que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 9.- Déjase sin efecto la declaración de
utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los
inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Florencio Varela,
expresamente individualizados en la Planilla Anexa Nº 6 que se agrega como formando
parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 10.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Las
Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web
en su versión PDF.