DECRETO-LEY 9763/81

 

NOTA: Ver Ley 9823.

 

                                                                           LA PLATA, 4 de NOVIEMBRE de 1981.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 5100-3627/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferida por la Junta Militar,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación efectuada por la Ley 9100 y Decreto 1767/78 sobre un inmueble ubicado en el Partido de San Fernando designado catastralmente como: Circunscripción VII, Rural, Parcela 76 W.

 

ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la declaración genérica de utilidad pública y afectación a expropiación, de inmuebles de propiedad de particulares y de eventuales derechos sobre las mejoras que se hubieren incorporado en inmuebles fiscales, dispuestas por el artículo 2 de la Ley 8782 y por la Ley 9581, respecto de todos los inmuebles, mejoras y derechos sobre los mismos, correspondientes a la “ ex – Colonia Sarandi” en el Partido de Avellaneda en el sector comprendido entre el Río de la Plata, el Arroyo Sarandi, el Canal Santo Domingo y el Acceso Sudeste a Capital Federal.

 

ARTICULO 3.-   Déjase sin efecto la declaración genérica de utilidad pública y afectación a expropiación dispuesta por el artículo 2 de la Ley 8782 respecto a todos los inmuebles de propiedad de particulares situados en el Partido de Berazategui.

 

ARTICULO 4.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Ensenada que no aparecen expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 1 que se agrega como formando parte de la presente ley, y que fuera dispuesta por el artículo 2 de la Ley 8782 y aún cuando hubieren sido individualizados por el Poder Ejecutivo como afectados al cumplimiento de dicha ley. Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el Partido de Ensenada con el destino previsto en el artículo 3 de la Ley 8782 quedan limitados exclusivamente a los individualizados en la referida Planilla Anexa.

 

ARTICULO 5.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Merlo, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 2 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 6.-  Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de La Matanza, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 3 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 7.-  Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Esteban Echeverría, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 4 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 8.-  Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Almirante Brown, expresamente indicados en la Planilla Anexa Nº 5 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 9.-  Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación que fuera dispuesta por la Ley 9303 respecto de los inmuebles de propiedad particular situados en el Partido de Florencio Varela, expresamente individualizados en la Planilla Anexa Nº 6 que se agrega como formando parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.