FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9766

 

Por la presente ley se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en Pedro Luro, jurisdicción del Partido de Villarino, designado catastralmente como: Circunscripción XIV, Parcela 1809 a, con destino a la ampliación de la pista del Aeródromo de esa localidad.

La expropiación que se sanciona resultará altamente positiva para toda la zona, pues es el único campo de aviación con que cuenta dicho Partido. Es conocido que la producción regional, en su gran mayoría, es de carácter perecedero lo que obliga a un rápido flujo hacia los centros de consumo y que en un futuro puede convertirse en importante punto de escala de vuelos regulares de las distintas líneas aéreas, lo que sería de gran beneficio para el transporte de pasajeros y carga.