FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8708

 

La presente ley dispone la derogación del artículo 19 de la ley 7.680 –Adquisición por parte de los organismos de la Administración, de materiales, mercaderías y productos de elaboración nacional- en virtud de haber desaparecido las motivaciones que le dieron origen, de acuerdo con lo informado por los organismos técnicos competentes en la materia (Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Finanzas).

El artículo 19 que se propugna derogar, creó en jurisdicción del Ministerio de Economía de la Provincia, una Comisión Asesora Honoraria que estaría integrada por funcionarios y miembros de la actividad privada, dejando librada a la reglamentación de la mencionada ley, el número de sus integrantes, forma de designación y el procedimiento a que debería ajustarse su cometido, según surge de su texto.

La ley 7.680 no fue reglamentada y por lo tanto la referida Comisión nunca fue integrada.

Por lo expuesto, atento al tiempo transcurrido y no tener aplicación práctica el artículo mencionado, corresponde su derogación.