FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8708
La presente ley dispone la derogación del artículo 19 de la ley 7.680
–Adquisición por parte de los organismos de la Administración,
de materiales, mercaderías y productos de elaboración nacional- en virtud de
haber desaparecido las motivaciones que le dieron origen, de acuerdo con lo
informado por los organismos técnicos competentes en la materia (Ministerio de
Economía y la
Subsecretaría de Finanzas).
El artículo 19 que se propugna derogar, creó en jurisdicción del
Ministerio de Economía de la
Provincia, una Comisión Asesora Honoraria que estaría
integrada por funcionarios y miembros de la actividad privada, dejando librada
a la reglamentación de la mencionada ley, el número de sus integrantes, forma
de designación y el procedimiento a que debería ajustarse su cometido, según
surge de su texto.
La ley 7.680 no fue reglamentada y por lo tanto la referida Comisión
nunca fue integrada.
Por lo expuesto, atento al tiempo transcurrido y no tener aplicación
práctica el artículo mencionado, corresponde su derogación.