DECRETO-LEY 9087/78

 

LA PLATA, 22 de JUNIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2406-5410/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscripto el 14 de Abril de 1978, entre los señores Gobernadores de la Provincia de Buenos Aires, General de Brigada (R.E.) IBERICO MANUEL SAINT JEAN; de la Provincia de La Pampa, General de Brigada (R.E.) CARLOS ENRIQUE AGUIRRE y de la Provincia de Río Negro, Contralmirante (R.E.) ALDO LUIS BACHMANN, cuyo texto se anexa formando parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

CONVENIO INTERPROVINCIAL PARA LA EJECUCIÓN

DE LA PRESA DE EMBALSE “CASA DE PEDRA”

                       

En la ciudad de Bahía Blanca, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos setenta y ocho, reunidos en la Sede provisoria del Ente Ejecutivo “Casa de Piedra”, los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Ge­neral de Brigada (RE) Ibérico SAINT JEAN, de la Provincia de La Pampa, General de Brigada (RE) Carlos Enrique AGUIRRE, y de la Provincia de Río Negro Contralmirante (RE) Aldo Luis BACHMANN, como culminación de reuniones previas de representantes de las tres Provincias y previo intercambio de ideas, coinciden en la necesidad de encarar en el menor plazo posible la construcción de la obra presa de embalse “CASA DE­ PIEDRA”, así como también la ejecución de los proyectos y construcción de las obras complementarias necesarias para la misma.

Que atento al estado de las gestiones de financia­ción de dicha obra, se hace necesario crear y poner en marcha el Ente Ejecutivo.

Que asimismo se coincide en que la concreción de ­esta obra, de carácter prioritario en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales ­del Río Colorado, responde al común interés de avanzar en las posibilidades de regulación y aprovechamiento de la cuenca del mencionado río, así como también a la especial necesidad de defensa de las zonas de riego actualmente desarrolladas en el valle bonaerense.

Por ello, con el fin de concretar tales propósitos, los señores Gobernadores ACUERDAN firmar el siguiente Convenio:

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio ­tiene por objeto asegurar la construcción de la presa de embalse ubicada sobre el Río Colorado, en el paraje denominado “CASA DE PIEDRA”, en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por el Comité Director y la realización de los estudios y proyectos, así como también la ejecución de las obras complementarias que surjan como imprescindibles. Todo ello enmarcado dentro del Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de caudales del Río Colorado, aprobado por el tratado cele­brado el 26 de Octubre de 1976, entre las cinco Provincias de la Cuenca y la Nación, para lo cual se gestionará la aprobación y  supervisión del Organismo Interjurisdiccional creado al efecto.

 

ARTÍCULO 2.- ORGANISMO EJECUTOR: Las Provincias signatarias acuerdan crear y mantener un Ente Eje­cutivo, conforme a lo previsto en el Acuerdo celebrado el 10 de Agosto de 1977, el que tendrá a su cargo el cumpli­miento de lo establecido en el presente Convenio y ajustará su accionar al Estatuto Orgánico, suscripto con fecha 23 de Diciembre de 1977, con excepción del segundo párra­fo del artículo 26, el que se regirá de acuerdo a lo determinado en el artículo 9º del presente Convenio, instrumentos éstos que se agregan como anexos, pasando a formar parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras comprendidas en este Convenio, se describen a continuación:

a)      Un dique de materiales sueltos con núcleo impermeable, de longitud total aproximada de ­11.000 m. El volumen total de materiales es ­del orden de 16.000.000 m3; y la cota de coronamiento es de 289,00 m.s.n.m.

Se integrará además con elementos de protec­ción, drenaje y auscultación.

El embalse resultante o cota 283 m (máxima -­ normal) tendrá una capacidad de 4.000 hm3 y un espejo de agua de 36.000 has. de superfi­cie.

b)      Un aliviadero ubicado sobre la margen derecha del río, con una capacidad de evacuación de ­1750 m3/s integrado por: obras de cabecera ­con umbral a cota 274,40 m, canal de descarga, disipador de energía; tres compuertas de seg­mento; compuerta de emergencia y mantenimiento; puente grúa y mecanismo de operación.

c)      Obras de derivación para riego y central hidroeléctrica constituídas por un edificio de toma, con sus correspondientes rejas; compuertas de operación; compuerta de mantenimiento; puente grúa; rastrillo y mecanismo de accionamiento; cuatro conductos de acero, bifurcaciones y ­bloque de cuatro válvulas reguladoras de caudal que se utilizarán para las derivaciones de regadío.

d)      Una villa transitoria compuesta por viviendas y servicios comunitarios para el personal afectado a la ejecución de las obras y un sector de carácter permanente, para la dotación encargada de operación y mantenimiento del complejo.

La totalidad de las obras descriptas, se ejecutarán de acuerdo a las características, especificaciones y con­diciones establecidas en el Proyecto Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- PLAZOS DE EJECUCIÓN: Para la realización de la totalidad de las obras objeto del presente Convenio, se ratifican los plazos establecidos en el ­Proyecto, manifestando las signatarias, el propósito de iniciar las obras antes del 1º de Enero de 1979.

 

ARTÍCULO 5.- PARTICIPACIÓN ECONÓMICA: Las Provincias signatarias de este Convenio se comprometen solicitar la participación económica de la Nación, en proporción a los beneficios extraregionales derivados del a­provechamiento de esta obra.

Los recursos restantes deberán ser aportados por las cinco Provincias integrantes de la  cuenca, de acuerdo a lo que establezca el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). 

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y has­ta tanto se defina la participación de cada una de las signatarias de este convenio, las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro, acuerdan un sistema de aportes provisorios, que se aplicará sobre el saldo resultante de la participación obtenida de la Nación, conforme a las siguientes proporciones: 3/7 la primera y 2/7 cada una de las Provincias restantes. Los excedentes que pudieren resultar, una vez determinada la participación definitiva, le será reintegrada a las Provincias en la proporción de sus aportes.

 

ARTÍCULO 6.- CONDOMINIO DE LAS OBRAS: Las obras e instalaciones mencionadas en el artículo 3º constituirán un condominio de derecho público de los Estados Provinciales Copartícipes, en proporción a los aportes ­realizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º.

En lo que respecta a las villas mencionadas en el artículo 3º, inciso d); el condominio se ejercerá únicamente sobre los inmuebles destinados a las casas habitación y oficinas que conforman la villa para la dotación encargada de la operación y mantenimiento del complejo.

Ni las obras e instalaciones ni el condominio ejercido sobre las mismas producirán variación ni modificación en los límites territoriales de las partes, ni implicará alteración o cambio de las respectivas autonomías provinciales.

             

ARTÍCULO 7.- OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO: Al término de la ejecución de las obras, las Provincias acordarán el procedimiento de operación y mantenimiento del complejo “CASA DE PIEDRA”, encuadrado en las pautas que al respecto fije el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado.

 

ARTÍCULO 8.- CENTRAL HIDROELÉCTRICA: Una vez finalizado el Proyecto de la central hidroeléctrica, las Provincias signatarias decidirán sobre la oportunidad y conveniencia de construir la central y líneas de transmisión. Tomada la decisión de la construcción ­de la obra; se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante el ó los organismos nacionales específicos, tendientes a su concreción y posterior explotación de la referida central.

 

ARTÍCULO 9.- EXPROPIACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS: El Ente Ejecutivo informará al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), las necesidades de expropiación de las superficies afectadas por la presa, villa, lago de embalse y áreas necesarias para la construcción de las obras determinadas y sus eventuales adecuaciones; y propondrá a las Provincias afectadas la necesidad de tales expropiaciones, debiendo los Estados Provinciales declarar de utilidad pública y sujetas a ­expropiación las extensiones ocupadas en sus respectivas jurisdicciones. 

Los mismos Estados se harán cargo de las tramitaciones y erogaciones necesarias para los fines señalados.

 

ARTÍCULO 10.- El presente acuerdo adquirirá plena vali­dez jurídica desde el momento en que las tres Provincias lo huyan ratificado y dado conocimiento a la Nación.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes los señores Gobernadores firman seis (6) ejemplares del presente Convenio, en el lugar y fechas indicados.