DECRETO LEY 11640/1962

 

 

 

 

 

La Plata, 27 de diciembre de 1962

 

 

 

 

 

VISTO el expediente número 2.100-6.557/62 alcance 1° por el que la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones solicita se derogue el artículo 5° de la Ley 6723, promulgada por Decreto 699, de fecha 25 de enero próximo pasado, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la citada ley autoriza al Poder Ejecutivo a donar a dicha Federación solares en los partidos de Moreno, General Sarmiento y La Plata, con destino a la construcción de Barrios Obreros para empleados de Correos y Telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

Que el artículo 4° faculta al Poder Ejecutivo para revocar la donación si se cambiara el destino fijado o si transcurridos diez años no se concretara el fin de la ley.

 

 

 

 

 

Que el artículo 5° fija un condicionamiento para efectivizar la donación que no se estima procedente por cuanto no es razonable que la entidad beneficiaria deba obtener el crédito de un determinado banco.

 

 

 

 

 

Que el plazo fijado por el mismo ha resultado insuficiente para la entidad recurrente en razón del complejo trámite a cumplir para la obtención del crédito a que hace referencia el artículo antes citado.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA BUENOS AIRES

 

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 6723, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“Artículo 5.- La donación que esta ley autoriza, estará sujeta a la condición de que el gremio beneficiario obtenga el crédito para la financiación de las obras, en el plazo de un año a contar de la fecha del presente Decreto-Ley.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente, comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.