FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8879

 

El texto legal sancionado introduce una reforma de significativa importancia al régimen vigente en materia de procedimiento laboral –Ley 7718- en punto a lo estatuido por el artículo 56 de dicho ordenamiento, depósito previo de capital, intereses y costas, en caso de sentencia condenatoria, a efectos de la interposición de los pertinentes recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia.

La constitucionalidad del mentado depósito ha sido reconocida por el más alto Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, quién, al respecto, sostuvo: “El depósito exigido por el artículo 56 de la Ley 7718 para la concesión de los recursos extraordinarios no es requisito que importe violación del artículo 149, inciso 4º, apartado b), de la Constitución de la Provincia. En otros términos, se trata de una disposición acorde con el cuerpo legal que integra en cuanto regla un procedimiento rápido y eficaz para decidir controversias en que una de las partes no está en situación económica de esperar. La naturaleza de este depósito dista de constituir entonces un mero requisito procesal de orden imperativo al que se condiciona la concesión del recurso, importando prácticamente el cumplimiento provisional y adelantando de la sentencia condenatoria. Así lo declaró esta Corte con relación al artículo 57 de la Ley 5178, sustancialmente idéntico al dispositivo legal en vigencia (Ac. y Sen. 1956-III-391; 1957-III-11 y 43).

Por lo tanto, el artículo 56 de la Ley 7718, no viola el artículo 149, inciso 4º, apartado b), de la Constitución de la Provincia.

(S.C.B.A., 18-IV-1972; autos “San Lorenzo, Oscar Manuel vs. Di Giorgi Hnos. S.A.I.C.F.)”.

El sistema a instaurar con la normativa que se sanciona persigue la adecuación a la época presente del procedimiento que rige en el ámbito laboral, coadyuvando, de este modo, al gradual perfeccionamiento de las instituciones procesales de nuestra Provincia, al instrumentar un eficaz mecanismo que posibilite a los litigantes quedar a cubierto de las fluctuaciones que pudiesen sobrevenir a la expresión monetaria del capital, intereses, y costas que indispensablemente deben depositar quienes recurran ante la Suprema Corte de Justicia.