DECRETO-LEY 9291/79
LA PLATA, 28 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2400-8462/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 6.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 3l de Julio de 1979, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la Ley 9019.
ARTÍCULO 2.- Los artículos 1 y 2 de la Ley 9019, cuya vigencia se prorroga por el artículo anterior, serán de aplicación únicamente para aquellas obras cuyas tratativas o estudios hubieren comenzado con anterioridad al 31 de Diciembre de 1978.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Enero de 1979.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.