FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9290
La ley adjunta dispone la donación al Obispado de Morón, de una fracción de tierra fiscal ubicada en Lomas de Marilo, jurisdicción del Partido de Moreno.
La aludida fracción constituye una reserva de uso público de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio al folio 2894, año 1977, del Registro del Partido de Moreno.
Sobre el mencionado bien, se han erigido una Iglesia, sala de Primeros Auxilios y Jardín de Infantes –los que se encuentran en pleno funcionamiento desde el año 1968- que satisfacen las necesidades de orden religioso, espiritual, social y educativo de un vasto sector de la comunidad, constituida en su mayor parte por familias de precarios recursos económicos.
En consecuencia, evaluando las razones invocadas que presuponen indudables beneficios para la población del lugar, el Estado Provincial accede mediante la sanción de la presente ley, a donar al citado Obispado la referida tierra, previa desafectación de su destino originario.