FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9187
El examen comparativo de las normas aplicables al personal de la Administración Pública, en materia disciplinaria, permite advertir la necesidad de uniformar procedimientos, a fin de evitar desigualdades injustificadas, e incorporar preceptos destinados a suplir actuales vacíos reglamentarios.
Resulta conveniente utilizar al efecto el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo -Ley 8721 y sus modificatorias-, por cuanto el mencionado instrumento contempla a la más diversas situaciones, permitiendo la solución de la mayor cantidad de hipótesis sin necesidad de acudir, frecuentemente, a interpretaciones o aplicaciones analógicas que no surjan de la propia ley.
Ante la disparidad de disposiciones en vigencia tendientes a cubrir situaciones similares o análogas, lo que no tiene razón de ser a esta altura de la evolución del derecho disciplinario administrativo, se hace menester dictar una norma que determine la supletoriedad de aquel Estatuto frente a los distintos regímenes especiales, sin alterar su propia estructura y atendiendo a finalidades de mejor técnica procedimental.
No obstante lo expuesto y en atención a los caracteres particulares que revista el personal de Policía y del Servicio Penitenciario, el mismo debe continuar rigiéndose, en el aspecto disciplinario, por sus normas específicas no siéndole aplicable, en consecuencia, lo normado por la presente ley.