FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9872
Por la presente ley se deroga el artículo 156 de la Ley 9020, y su consecuente, el artículo 2 de la Ley 9759.
Tal normativa impone a los notarios con registro en la Provincia, efectuar el estudio de títulos y antecedentes de los bienes sobre los cuales se pretende constituir, modificar o transferir derechos reales, excepto cuando los interesados en el acto los relevaren de esa obligación en forma expresa.
Por imperio de la situación económico-financiera actual, los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles denotan una franca tendencia recesiva, y los que se realizan requieren una celeridad de instrumentación que no se compadece con el cumplimiento de trámites previos como lo es el llamado estudio de títulos y antecedentes, que, sin agregar elementos jurídicos que modifiquen positivamente la titularidad de los inmuebles, se convierte en un factor retardatario de sus transmisiones.
Este panorama, ha redundado en perjuicio de los sujetos negociales que ven demorada la concreción de sus operaciones y se refleja negativamente sobre el Notariado y el erario provincial, toda vez que el tráfico escriturario emigra hacia otras jurisdicciones en las que no existen normas del tenor del artículo 156 de la Ley 9020.
Atendiendo a tales razones, y en le inteligencia de que se contribuirá a la movilización del mercado inmobiliario, sin lesionar la seguridad jurídica de los particulares, el Gobierno de la Provincia sanciona la presente ley.