FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9399

 

 

La Ley 8730 adoptó para el cálculo de los montos de las penas de multa establecidas en la Ley 8031 –Código de Faltas- el sueldo básico del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fundamentándose dicha norma en la necesidad de contar con una constante actualización de los valores así obtenidos.

En la práctica el sistema no dio los frutos deseados, en virtud de que el mencionado sueldo básico permanece constante, sin modificaciones, por cuanto la bonificación complementaria –de aumento periódico- no integra ese concepto.

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, se procede a reemplazar la expresión “Sueldo básico del Agente de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires” por “Haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”, concepto éste último que se conforma con el sueldo básico y con la bonificación complementaria.

Asimismo, la experiencia obtenida desde el año 1973 –fecha de sanción de la Ley 8031- ha demostrado la necesidad de incorporar al texto de la misma, las normas necesarias que instrumenten de manera ágil y dinámica, los distintos procedimientos a concretarse ante la circunstancia de existir efectos o dinero secuestrados preventivamente a personas que con posterioridad resultan exentas de responsabilidad contravencional.

La necesidad expresada en el párrafo anterior fue plasmada por la presente ley, mediante la incorporación de varios párrafos al artículo 13 del citado código.

Entre las normas incorporadas figura la que establece la facultad del Juez de Faltas para disponer la destrucción de los bienes o efectos, cuando por la naturaleza o estado de los mismos no se justifique su venta o entrega en las condiciones que el artículo mencionado en su segundo párrafo dispone.

Con el objeto de establecer en debida forma el valor y estado de los bienes cuya destrucción fue dispuesta, se establece la obligatoriedad de los peritajes y verificaciones necesarias con anterioridad a la adopción de tal medida.

Finalmente la presente ley dispone un sistema de resarcimiento para los propietarios que pudieran presentarse con posterioridad a la realización de los bienes.