FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9435
Por la presente ley, se modifica el artículo 40 de la Ley 9020 _Ley Notarial-.
La precitada disposición establecía la competencia del Juez Notarial en el conocimiento de los procesos derivados por expedición de las segundas copias de las escrituras públicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1007 del Código Civil.
La redacción de la norma, dio lugar a la excusación por parte de distintos Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en el trámite de expedición aludido, por interpretar dichos magistrados que la materia es de competencia exclusiva del Juez Notarial como consecuencia del artículo que por la presente ley se modifica.
La Suprema Corte sentenció interpretando en igual sentido la competencia que surge del artículo 40 de la Ley 9020.
La norma aludida dificulta la necesaria celeridad procesal, al centralizar en el Juzgado Notarial, -con asiento en la ciudad capital de la Provincia- la competencia exclusiva aludida, con la consiguiente onerosidad sobreviniente para numerosos litigantes.
Idénticos argumentos a los expuestos en el párrafo anterior, se deben de tener en cuenta con relación a la renovación de títulos, cuya competencia asigna al Juzgado Notarial el artículo 40, inciso 1º apartado c) de la Ley 9020.
Por lo expuesto, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, la cual modifica la disposición mencionada, en el sentido de dejar establecido que la competencia del Juzgado Notarial en las materias mencionadas, lo es sin perjuicio de la atribuida a los Juzgados Civiles y Comerciales.