FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8944
La Ley adjunta introduce modificaciones a la Ley 8855 de Impuesto de Sellos.
Las modificaciones tienden a aclarar algunas de sus normas, que permitan a los contribuyentes cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y, al mismo tiempo, al propio poder administrador establecer las pautas necesarias para su fiscalización.
En la actualidad puede acordarse cierta flexibilidad en el manejo de las leyes tributarias, toda vez que de la aplicación de las mismas surge que se ha alcanzado durante el presente ejercicio, la nivelación presupuestaria programada.
Por otra parte, tal política ya fue implementada a través de las reformas a las leyes de Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario.
La presente ley contempla el otorgamiento del beneficio de exención del Impuesto de Sellos a los adquirentes de vivienda propia y de ocupación permanente, como así también a los préstamos que se otorguen por igual motivo, todo ello en coherencia con la política oficial tendiente a resolver el problema habitacional, especialmente a sectores de medianos ingresos.
En ese mismo orden, destácase la supresión del artículo 41, que establecía que los intereses formaban parte del monto imponible del impuesto. Esta norma, por otra parte, creaba aspectos conflictivos recargando en demasía el impuesto, como consecuencia del alza desmesurada de los intereses.
Por último, se incorpora el tratamiento preferencial para los vales, billetes, pagarés, letras de cambio u órdenes de pago, pagaderos a su presentación o hasta cinco (5) días vista. Tal modificación se compatibiliza con igual norma del orden nacional, evitándose de esta norma tratamiento desiguales para iguales operaciones.