FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9611

 

 

El Poder Ejecutivo en uso de la atribución conferida por el artículo 132, inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ha suscripto con su similar de la Provincia de Santa Fe, el convenio de fecha 30 de mayo de 1980, a mérito del cual ambos gobiernos se comprometen a realizar los estudios necesarios tendientes a efectivizar la interconexión de los sistemas eléctricos existentes o la conformación de nuevos, con miras a lograr una mayor economicidad del servicio, como asimismo la unificación de las reservas, complementación y racionalización operativa y demás aspectos relacionados.

Lo convenido permitirá la planificación y programación conjunta de obras de interconexión de los respectivos sistemas provinciales, la atención de usuarios ubicados en áreas colindantes con las respectivas jurisdicciones, e incluso la regularización de situaciones que en el orden impositivo planteaba la compra-venta de energía entre prestadores de ambas provincias.

Atento a lo expuesto y teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se procede a la sanción de la presente ley.