FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9611
El Poder Ejecutivo en uso de la
atribución conferida por el artículo 132, inciso 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, ha suscripto con su similar de la Provincia de Santa Fe, el convenio de fecha 30 de
mayo de 1980, a
mérito del cual ambos gobiernos se comprometen a realizar los estudios
necesarios tendientes a efectivizar la interconexión de los sistemas eléctricos
existentes o la conformación de nuevos, con miras a lograr una mayor
economicidad del servicio, como asimismo la unificación de las reservas,
complementación y racionalización operativa y demás aspectos relacionados.
Lo convenido permitirá la
planificación y programación conjunta de obras de interconexión de los
respectivos sistemas provinciales, la atención de usuarios ubicados en áreas
colindantes con las respectivas jurisdicciones, e incluso la regularización de
situaciones que en el orden impositivo planteaba la compra-venta de energía
entre prestadores de ambas provincias.
Atento a lo expuesto y teniendo
en cuenta lo preceptuado por el artículo 90, inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, se procede a la sanción de la presente ley.