DECRETO-LEY 9612/80


La Plata, 15 de octubre de 1980.


Visto lo actuado en el expediente número 2.402-877/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Amplíase en dos (2) años, a partir del 14 de octubre de 1980, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela nº 30 del Partido de Lanús, previsto en el articulo 2 de la Ley 8367 y ampliado en cuatro (4) años por la Ley 9021.


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.