DECRETO-LEY 9612/80
La Plata, 15 de
octubre de 1980.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.402-877/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Amplíase en dos (2) años, a partir del 14 de octubre de 1980, el plazo de
cumplimiento del destino de instalación de la Escuela nº 30 del Partido de
Lanús, previsto en el articulo 2 de la Ley 8367 y ampliado en cuatro (4) años
por la Ley 9021.
ARTICULO 2.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.