DECRETO-LEY 5168/58

 

Autorizando construcción y obras complementarias en el Museo y Parque Evocativo "Guillermo Enrique Hudson".

 

LA PLATA, 15 de ABRIL de 1958.

 

VISTO el presente expediente 2.612-46.975/957, del Ministerio de Educación, relacionado con el Museo y Parque Evocativo "Guillermo Enrique Hudson", del Partido de Florencio Varela, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 7641, dictado con fecha 10 de Mayo de 1957, fue concretada la creación del referido Museo.

 

Que por Resolución número 4.025, de fecha 26 de Setiembre ppdo., se procedió a la constitución de una Comisión Honoraria a fin de aconsejar acerca de las medidas que estimare conveniente adoptar con el fin de posibilitar el normal funcionamiento del organismo creado.

 

Que de acuerdo con la información obrante de foja 6 a 21, es necesario efectuar las obras de construcción y adaptación de los distintos ambientes, mediante la contratación de mano de obra altamente especializada, debiendo agregarse que la adquisición de algunos de los elementos a utilizarse sólo es posible lograrla en for­ma directa, por constituir excepción quienes se dedican a su venta.

 

Por ello, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 11, inciso b) de la Ley 5806 y oída la opinión del señor Asesor General de Gobierno,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase en el "Plan de Obras Públicas" aprobado por Decreto-Ley 1841/58, en el Anexo VII, Ítem 6, la Unidad de Obra 308, Museo y Parque Evocativo "Guillermo Enrique Hudson": construcción de ranchos y edificios, corrales y obras complementarias y refección de lo existente, con un crédito de doscientos mil pesos moneda na­cional ($ 200.000 m/n).

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo a contratar en forma di­recta la adquisición de materiales y mano de obra para la construc­ción de ranchos, edificios, corrales y demás obras complementarias, así como la refacción de lo existente en el Museo y Parque Evocativo "Guillermo Enrique Hudson", ubicado en el inmueble fiscal sito en el distrito de Florencio Varela cuya donación fue aceptada por Decreto 30615 del 22 de Diciembre de 1949.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto-Ley, se atenderá con cargo al Anexo VII, Ítem 6, Unidad de Obra 308.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO  5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.


 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial", notifíquese el Ministerio de Hacienda, Economía y Previ­sión y cumplido, pase al Ministerio de Educación para su conoci­miento y demás efectos.