DECRETO-LEY 9935/83
NOTA: Ver Ley 10559, Coparticipación Impositiva Municipal.
LA PLATA, 11 de abril de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5196/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese un régimen de coparticipación impositiva a Municipalidades, consistente en el porcentaje que sobre la recaudación del Impuesto Inmobiliario, fije el Poder Ejecutivo antes del 31 de Diciembre de cada año, la que se destinará a la financiación de los gastos de refacción, conservación y mantenimiento de los edificios escolares dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTICULO 2.- El monto que resulte se distribuirá entre los Municipios en
la proporción que determine anualmente el Ministerio de Educación y Cultura
teniendo en cuenta cantidad de aulas, intensidad de uso y estado de
conservación de los edificios escolares.
ARTICULO 3.- Las Municipalidades asumen, hasta el límite de los fondos a
que se hace referencia en el artículo anterior, la responsabilidad del
mantenimiento, conservación y refacción de los edificios escolares localizados
en sus Partidos, así como será de su incumbencia la contratación, dirección,
ejecución o control de las obras que en consecuencia se realicen.
ARTICULO 4.- Una vez determinados los coeficientes de distribución a que
se hace referencia en los artículos 1 y 2, serán comunicados por intermedio de
la Contaduría General de la Provincia al Banco de la Provincia de Buenos Aires,
entidad que transferirá diariamente los importes correspondientes a una cuenta
especial, que se abrirá a tal efecto para cada Municipio.
ARTICULO 5.- El régimen establecido por la presente ley será aplicable a
partir del 1 de Enero de 1983.
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.