DECRETO-LEY 9235/78

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-676/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facul­tades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8667, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Créase el fondo “Liceo Policial de la Provincia de Buenos Aires”, con la finalidad de adquirir bienes de capital, consumo y servicios destinados a:

a)      Construcción, ampliación, reparación y mantenimiento del edi­ficio, dependencias, instalaciones e infraestructura del Liceo Policial;

b)      Adquisición, mantenimiento y mejoramiento de los uniformes, equipos, elementos, material didáctico, deportivo y de uso en la instrucción y formación de los cadetes”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.