DECRETO-LEY 9235/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-676/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.1. y 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8667, por el siguiente:
“Artículo 1.- Créase el fondo “Liceo Policial de la Provincia de Buenos Aires”, con la finalidad de adquirir bienes de capital, consumo y servicios destinados a:
a) Construcción, ampliación, reparación y mantenimiento del edificio, dependencias, instalaciones e infraestructura del Liceo Policial;
b) Adquisición, mantenimiento y mejoramiento de los uniformes, equipos, elementos, material didáctico, deportivo y de uso en la instrucción y formación de los cadetes”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.