FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8608

 

El proyecto de sanción y promulgación con fuerza de ley adjunto trata de la adhesión de la provincia de Buenos Aires a las modificaciones introducidas por la ley nacional 21.521, al régimen de coparticipación de impuestos nacionales establecido por el decreto ley 20.221/973 y sus modificaciones.

El nuevo sistema implantado por la ley 21.251, permite a la Provincia contar en su estructura tributaria con el impuesto a las Actividades Lucrativas, similar al existente hasta el año 1974. Como consecuencia de lo antedicho, continuarán aplicándose las normas del Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964, sin perjuicio de las modificaciones que con ulterioridad puedan serle introducidas puedan serle introducidas por las partes (artículo 1º, inciso 2º, apartado II de la ley citada).

El régimen implementado por la ley nacional regirá exclusivamente para los tres años calendarios a iniciarse el 1º de enero de 1976, inclusive. Transcurrido el término referido, automáticamente volverán a regir las normas modificadas por la ley 21.251 (artículo 2º).

Cabe agregar que el plazo estatuido para producir la adhesión, ha sido fijado en el 30 de junio de 1976, estableciéndose para el caso de adhesiones posteriores a la fecha indicada, que la coparticipación de los impuestos corresponderá a partir de la época de comunicación de la norma local que así lo disponga.

En consecuencia, la sanción de la ley proyectada permitirá a la Provincia la continuidad en la percepción de la importante fuente de recursos que constituye la coparticipación de los impuestos nacionales.