DEROGADO POR LEY 8721

 

DECRETO-LEY 8605/76

 

Modificando artículos de la Ley 8303.

 

LA PLATA, 21 de MAYO de 1976.

 

VISTO lo estatuido por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 8303, Estatuto del Empleado Público de la Pro­vincia, en la forma y artículos que se detallan seguidamente:

 

Artículo 5.- Suprímese su último párrafo.

Artículo 7.- Suprímese de su segundo párrafo la frase: “... con interven­ción de la entidad gremial”.

Artículo 16.- Suprímese su texto.

Artículo 71.- Sustitúyese el actual texto del inciso d) por el siguiente:

“Inciso d) Un representante de los agentes de la repartición donde se cubra la vacante, el que deberá pertenecer al grupo ocupacional del cargo a concursar y desempeñar, como mínimo, funciones jerarquizadas igua­les o superiores a las que se concursan”.

Artículo 113.- Inciso e) Suprímese la frase “... a través de una acción conjunta con las entidades gremiales que cubran este aspecto social”.

Artículo 123.- Inciso e) Suprímese su último párrafo.

Artículo 134.- Sustitúyese su actual texto por el siguiente: “En ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de diez (10) o más días, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este estatuto. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposi­ción de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida”.

Artículo 137.- Suprímese su texto.

Artículo 146.- Suprímese de su último párrafo la frase “... o por la enti­dad gremial”.

Artículo 150.- Sustitúyese la frase “... artículo 128, por la siguiente: “... artículo 134”.

Artículo 162.- Agrégase a su cuarto párrafo, lo siguiente: “... tratándose de sanciones correctivas. En las medidas expulsivas será facultativo del Poder Ejecutivo disponer la suspensión de su aplicación cuando medie recurso contra la sanción”.

Artículo 183.- Sustitúyese su actual texto por el siguiente: “La Junta de Disciplina, estará integrada por un presidente y doce (12) miembros designados por el Poder Ejecutivo. El presidente y seis (6) miembros de la Junta serán designados directamente por el Poder Ejecutivo, y los restantes serán elegidos por el personal, uno por cada Ministerio”.

“Además de los miembros a que se refiere el presente artículo cola­borarán en la Junta de Disciplina dos (2) asesores, que deberán ser letrados y serán designados directamente por el Poder Ejecutivo”.

Artículo 186.- Suprímese la frase “... y un representante del Estado”.

Artículo 189.- Suprímese su cuarto párrafo.

Artículo 192.- Suprímese su párrafo segundo.

Artículo 193.- Suprímese la frase “... y un representante de la entidad gremial”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.