DEROGADO POR LEY 8721
DECRETO-LEY 8605/76
Modificando artículos de la Ley 8303.
LA PLATA, 21 de MAYO de 1976.
VISTO lo estatuido por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley 8303, Estatuto del Empleado Público de la Provincia, en la forma y artículos que se detallan seguidamente:
Artículo 5.- Suprímese su último párrafo.
Artículo 7.- Suprímese de su segundo párrafo la frase: “... con intervención de la entidad gremial”.
Artículo 16.- Suprímese su texto.
Artículo 71.- Sustitúyese el actual texto del inciso d) por el siguiente:
“Inciso d) Un representante de los agentes de la repartición donde se cubra la vacante, el que deberá pertenecer al grupo ocupacional del cargo a concursar y desempeñar, como mínimo, funciones jerarquizadas iguales o superiores a las que se concursan”.
Artículo 113.- Inciso e) Suprímese la frase “... a través de una acción conjunta con las entidades gremiales que cubran este aspecto social”.
Artículo 123.- Inciso e) Suprímese su último párrafo.
Artículo 134.- Sustitúyese su actual texto por el siguiente: “En ningún caso podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de diez (10) o más días, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este estatuto. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida”.
Artículo 137.- Suprímese su texto.
Artículo 146.- Suprímese de su último párrafo la frase “... o por la entidad gremial”.
Artículo 150.- Sustitúyese la frase “... artículo 128, por la siguiente: “... artículo 134”.
Artículo 162.- Agrégase a su cuarto párrafo, lo siguiente: “... tratándose de sanciones correctivas. En las medidas expulsivas será facultativo del Poder Ejecutivo disponer la suspensión de su aplicación cuando medie recurso contra la sanción”.
Artículo 183.- Sustitúyese su actual texto por el siguiente: “La Junta de Disciplina, estará integrada por un presidente y doce (12) miembros designados por el Poder Ejecutivo. El presidente y seis (6) miembros de la Junta serán designados directamente por el Poder Ejecutivo, y los restantes serán elegidos por el personal, uno por cada Ministerio”.
“Además de los miembros a que se refiere el presente artículo colaborarán en la Junta de Disciplina dos (2) asesores, que deberán ser letrados y serán designados directamente por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 186.- Suprímese la frase “... y un representante del Estado”.
Artículo 189.- Suprímese su cuarto párrafo.
Artículo 192.- Suprímese su párrafo segundo.
Artículo 193.- Suprímese la frase “... y un representante de la entidad gremial”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.