DECRETO-LEY 9023/78

 

NOTA: Ver Dec-Ley  9505/80 y Ley 10308. (ref. amplían plazo)

              

 

LA PLATA, 3 DE ABRIL DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-443831/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) de la Ley 6.021, a efectuar obras de construcción, ampliación, reparación o mantenimiento de edificios policiales hasta ochocientos (800) metros cuadrados de superficie.

 

ARTICULO 2.- Las obras a que se refiere el artículo anterior, la Policía de la Provincia de Buenos Aires las podrá realizar por sí o mediante Convenios con las Municipalidades.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.