DECRETO-LEY 9716/81


LA PLATA, 17 de JULIO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2517-254/61 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y Partido de Lanús, designado según Catastro como: Circunscripción II, Sección P, Manzana 108, Parcela 30 b, inscripto su dominio al número 1514/43 del Registro del Partido de Lomas de Zamora, a nombre de Rodolfo ANGEL, propiedad del mismo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, con destino a establecimiento educativo.


ARTICULO 2: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta en la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 –Ley General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 3: El gasto que demande la presente expropiación será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1980 -prorrogado a 1981- Carácter 1- Jurisdicción 7- Sección 2- Item 1- Unidad de Organización 4- Código 4-02-7- Sector 5- Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3- Partida Parcial 2.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.